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A la cabeza como organizaciones que presentaron el caso Manuela en la CIDH como demandantes en contra de El Salvador están el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico.

Ambas organizaciones están a la cabeza en el intento de que el homicidio agravado en perjuicio de Dolores Gabriel sea visto como un aborto espontáneo, pero detrás hay otros colectivos que ya se han sumado a este movimiento pro abortista como el Centro de Derechos Reproductivos, Colectiva Feminista, Agrupación Ciudadana y CEJIL, entre otras.

En el primero de los casos, o sea el Centro de Derechos Reproductivos es una organización mundial de abogados y defensores de los derechos humanos que garantiza que los derechos reproductivos estén protegidos por la ley.

Financiada a través de donaciones, su misión y visión son utilizar el poder de la ley para promover los derechos reproductivos como derechos humanos fundamentales en todo el mundo.

En su concepción está visualizar un mundo en el que todas las personas participen con dignidad como miembros iguales de la sociedad, independientemente de su género.

En el caso de El Salvador trabaja como socio local con organizaciones afines para fortalecer las leyes y políticas de salud reproductiva no sólo en América Latina y el Caribe, sino en África, Asia, Europa y desde luego en Estados Unidos.

Como se lee, en el caso de Manuela no es lo más importante que haya una reparación del daño ahora a la familia de las víctimas y que, como se mencionó antes, se aprenda de esta lección para que no se repita, sino que por encima de todo está usar esta amarga experiencia como bandera para invocar la despenalización del aborto a nivel local y regional.

A todas luces, el caso Manuela está plagado de intereses muy fuertes y de todo tipo desde los ideológicos hasta los económicos porque las organizaciones no gubernamentales que están a favor del aborto, como es sabido desde siempre, reciben financiamiento externo por la vía de las donaciones.

En consecuencia, el caso no es sólo un asunto de tres partes que son las víctimas, el Estado demandado y los jueces de la CoIDH, sino que el fondo está un puñado de colectivos que en su modalidad de amicus curiae ya son parte de este entramado contra el Estado salvadoreño.

En pocas palabras y a manera de metáfora, el caso Manuela está convertido en un auténtico manjar para los apetitos de quienes impulsan supuestos derechos sexuales y reproductivos y de quienes pretenden que está práctica sea una política de salud pública, sin observancia de la voluntad de la sociedad salvadoreña

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Revisado el caso Manuela, a partir de las evidencias y testimoniales que conducen a la comisión de un homicidio agravado y no de un aborto espontáneo por una “emergencia obstétrica”, persiste la pretensión de grupos feministas de manipular este caso y dirigirlo hacia la necesidad de despenalizar el aborto en El Salvador.

En su batalla por disfrazar el caso Manuela y la muerte de su hijo Dolores Gabriel como resultado de un aborto espontáneo, tanto el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico y otros colectivos afines recurrieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con el alegato de que el Estado Salvadoreño violó derechos humanos por la supuesta penalización de abortos involuntarios y emergencias obstétricas, emprendieron una campaña mediática afín a sus intereses ideológicos más allá del interés y el bien común de las instituciones y del pueblo salvadoreño.

En este empeño buscan que la práctica del aborto en El Salvador sea un protocolo de salud recurrente y ordinario en la práctica médica, sin reconocer que una eventual reforma en esta materia requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa en la que reside la voluntad popular que de manera generalizada se opone a despenalizar este tipo de intervención por parte de médicos y enfermeras.

En un acto de oportunismo, con tesis engañosas y faltas de verdad que sólo buscan confundir a la sociedad salvadoreña, las partes demandantes contra el Estado quieren sentar precedente y/o jurisprudencia para que a partir del caso “Manuela” se despenalice el aborto sin importar que hagan un uso faccioso de organismos como la CIDH y la CoIDH.

Lo que está en juego en esta maniobra de grupos de intereses afines a la agenda de los supuestos derechos sexuales y reproductivos es que por encima de la voluntad del pueblo salvadoreño se impongan prácticas que son ajenas a la idiosincrasia y las instituciones de este país como lo son la vida y la familia.

En defensa del hecho de haber encarcelado a “Manuela” por homicidio agravado, la justicia salvadoreña ya alegó que no hubo falta de respeto a sus derechos humanos y que el Estado de Derecho vigente no puede ser cómplice de la comisión de un delito por convertirse en un Estado fallido.

También, en una evidencia más de que grupos a favor del aborto sólo están lucrando con la muerte de “Manuela” y su hijo para justificar la despenalización del aborto, las partes demandantes se olvidan y no consideran que en El Salvador la constitucionalidad del respeto a la vida del niño por nacer está en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño.

Desde esta perspectiva y ante la insistencia en que se imponga desde la CoIDH un precedente en materia de aborto en El Salvador, el riesgo latente está en que en otros países de la región se replique esta ruta para relajar la penalización del aborto cuando no es ni por asomo hasta ahora una imperiosa necesidad en países de la zona donde priva hasta la fecha una cultura a favor de la vida.

Es necesario que a partir de la razón y el derecho que asiste al Estado salvadoreño se contenga esta pretensión de inducir o considerar el aborto como una política pública so pretexto de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer cuando es con mejores políticas públicas antes, durante y después del embarazo como se previene la mortalidad materna.

También como parte de lo trascendente del caso está que la decisión de la CoIDH tendrá efectos en dos niveles. El primero es nacional pues El Salvador estará obligado a cumplir la sentencia debido a que de manera soberana reconoció, desde 1995, la jurisdicción de ese tribunal.

En tanto, el segundo es a nivel continental pues la decisión del tribunal generará jurisprudencia que entrará a formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el cual es reconocido por la mayor parte de países en América Latina y el Caribe.

Respecto al desempeño y actuación de los jueces de la CoIDH también hay varias implicaciones que deben ser consideradas, por ejemplo, si los jueces de la CoIDH sientan un precedente para despenalizar el aborto en El Salvador, a partir de una óptica pura y estrictamente “ideológica” bajo la presión de grupos feministas pone en entredicho el prestigio del organismo regional.

También estimar que los jueces no pueden quedar en tela de juicio o en entredicho sólo por anteponer intereses de grupos pro aborto a preceptos jurídicos y médicos que avalan la defensa de la vida desde la concepción en El Salvador.

Asimismo, los jueces no pueden ser convencidos o intimidados para formular sus sentencias, a partir de una campaña de desinformación masiva que busca convencer a la opinión pública, a la comunidad internacional y organismos internacionales de derechos humanos que el Estado salvadoreño cometió un error al penalizar el homicidio agravado de niños y niñas recién nacidos por parte de sus madres.

Los jueces de la CoIDH deben reconocer que en caso de emitir una sentencia o recomendación en el caso Manuela sólo puede hacerse desde el punto de vista de los derechos humanos de Manuela, pero bajo ninguna circunstancia su actuación puede derivar respecto a políticas de salud sexual y reproductiva en El Salvador.

A ciencia cierta, la tarea de este tribunal internacional no es la de construir jurisprudencia sobre temas en abstracto porque no le fue aplicada ninguna norma relacionada con el delito de aborto en El Salvador y fue acusada de homicidio agravado. No es caso de la CIDH pronunciarse en ningún sentido ni siquiera analizar en abstracto de la legislación penal sobre aborto en el salvador

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María Edis Hernández Méndez de Castro y su hijo Dolores Gabriel Hernández, son los dos nombres de los protagonistas.

Se trata de un fatídico caso que ya escaló a nivel de organismos de derechos humanos a nivel internacional como lo son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que llevó el caso a una sentencia en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), pero que tras de sí está dejando una estela de opiniones divididas y hasta polarizadas.

Sólo con el afán de estar apegados a la verdad de los hechos y de cómo han surgido algunas maniobras que contaminan o distraen la atención en este caso para fines que más adelante serán explicados con diversos argumentos, es que aquí se expone la historia de “Manuela”.

En apego a los hechos y conforme a diversas fuentes fidedignas, el origen de la controversia del caso está en que se pretende exponer un infanticidio como un aborto espontáneo a partir de una presunta “emergencia obstétrica”, en un hecho falto de verdad a partir del que se busca con falsos argumentos detonar la despenalización del aborto en El Salvador.

En uno de los antecedentes más importantes que ilustran cómo un hecho concreto es usado de manera mediática para ciertos fines o intereses, el primer paso que se dio por parte de grupos a favor de la despenalización no sólo en El Salvador, sino en la región, fue la búsqueda de mujeres presas por abortar para justificar que la privación de su libertad es contra sus autollamados e inexistentes derechos sexuales y reproductivos.

Contrario a lo esperado, resultó que en el país no hay mujeres presas por abortar y que además este país alcanzó los objetivos de desarrollo sostenible 2030 de mortalidad materna doce años antes, en 2018, en un hecho inobjetable que pone en evidencia que el aborto no es la principal causa de muerte materna como alegan grupos a favor de la interrupción del embarazo.

Sin que la pretensión de que este texto sea hacer una apología de los hechos que rodean el caso Manuela y que no resultan agradables, sólo citar algunas circunstancias y condiciones en las que nació vivo Dolores Gabriel, quien instantes después murió.

Según consta en diversos testimoniales del caso y que conducen a un infanticidio más que a un aborto espontáneo derivado de una emergencia obstétrica está que Maria Edis, llamada “Manuela” por grupos feministas para reservar su identidad, parió a Dolores Gabriel recostada en su habitación. Acto seguido, arrancó desde la base el cordón umbilical de su bebé, lo envolvió en un trapo, al tiempo que lo arrojó vivo en la letrina del fondo de su casa.

Con 40 semanas de gestación y apenas 10 o 15 minutos de vida, al cadáver de Dolores Gabriel se le extrajeron heces fecales de la nariz y la boca, aunque no está determinado si la causa de su muerte fue por el desprendimiento del cordón umbilical o por asfixia. En pocas líneas, Dolores Gabriel nació vivo, pero “Manuela” terminó con su vida.

Con una narrativa sesgada y afín a sus intereses ideológicos y hasta quizá políticos, fueron el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico quienes demandaron al Estado salvadoreño

En específico, estas organizaciones señalaron a El Salvador por violar derechos humanos contenidos en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos por la supuesta penalización de abortos involuntarios y emergencias obstétricas.

Como parte de las acusaciones hechas contra el Estado salvadoreño están además que hubo errores judiciales como la inexistencia del delito, la inocencia de la condenada y la presunción de inocencia en los tribunales, pero la Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó estos alegatos por infundados.

Sin garantía de que este tipo de organizaciones feministas que están a favor de un aborto libre, seguro y gratuito sean a cabalidad representantes de la mayoría de la sociedad civil de El Salvador donde se privilegia la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, sólo quieren sentar un “falso” precedente para despenalizar el aborto.

Sin mayores pormenores de los alcances de este caso, en el resto del contenido de esta página, están otras secciones en las que con mayor detalle y amplitud es expuesta la importancia de reconocer este caso como un infanticidio en vez de aborto espontáneo, sin incluir que la causa de muerte de “Manuela” fue por cáncer linfático cuando cumplía su condena en prisión.