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¿Qué está en juego?

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Revisado el caso Manuela, a partir de las evidencias y testimoniales que conducen a la comisión de un homicidio agravado y no de un aborto espontáneo por una “emergencia obstétrica”, persiste la pretensión de grupos feministas de manipular este caso y dirigirlo hacia la necesidad de despenalizar el aborto en El Salvador.

En su batalla por disfrazar el caso Manuela y la muerte de su hijo Dolores Gabriel como resultado de un aborto espontáneo, tanto el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico y otros colectivos afines recurrieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con el alegato de que el Estado Salvadoreño violó derechos humanos por la supuesta penalización de abortos involuntarios y emergencias obstétricas, emprendieron una campaña mediática afín a sus intereses ideológicos más allá del interés y el bien común de las instituciones y del pueblo salvadoreño.

En este empeño buscan que la práctica del aborto en El Salvador sea un protocolo de salud recurrente y ordinario en la práctica médica, sin reconocer que una eventual reforma en esta materia requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa en la que reside la voluntad popular que de manera generalizada se opone a despenalizar este tipo de intervención por parte de médicos y enfermeras.

En un acto de oportunismo, con tesis engañosas y faltas de verdad que sólo buscan confundir a la sociedad salvadoreña, las partes demandantes contra el Estado quieren sentar precedente y/o jurisprudencia para que a partir del caso “Manuela” se despenalice el aborto sin importar que hagan un uso faccioso de organismos como la CIDH y la CoIDH.

Lo que está en juego en esta maniobra de grupos de intereses afines a la agenda de los supuestos derechos sexuales y reproductivos es que por encima de la voluntad del pueblo salvadoreño se impongan prácticas que son ajenas a la idiosincrasia y las instituciones de este país como lo son la vida y la familia.

En defensa del hecho de haber encarcelado a “Manuela” por homicidio agravado, la justicia salvadoreña ya alegó que no hubo falta de respeto a sus derechos humanos y que el Estado de Derecho vigente no puede ser cómplice de la comisión de un delito por convertirse en un Estado fallido.

También, en una evidencia más de que grupos a favor del aborto sólo están lucrando con la muerte de “Manuela” y su hijo para justificar la despenalización del aborto, las partes demandantes se olvidan y no consideran que en El Salvador la constitucionalidad del respeto a la vida del niño por nacer está en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño.

Desde esta perspectiva y ante la insistencia en que se imponga desde la CoIDH un precedente en materia de aborto en El Salvador, el riesgo latente está en que en otros países de la región se replique esta ruta para relajar la penalización del aborto cuando no es ni por asomo hasta ahora una imperiosa necesidad en países de la zona donde priva hasta la fecha una cultura a favor de la vida.

Es necesario que a partir de la razón y el derecho que asiste al Estado salvadoreño se contenga esta pretensión de inducir o considerar el aborto como una política pública so pretexto de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer cuando es con mejores políticas públicas antes, durante y después del embarazo como se previene la mortalidad materna.

También como parte de lo trascendente del caso está que la decisión de la CoIDH tendrá efectos en dos niveles. El primero es nacional pues El Salvador estará obligado a cumplir la sentencia debido a que de manera soberana reconoció, desde 1995, la jurisdicción de ese tribunal.

En tanto, el segundo es a nivel continental pues la decisión del tribunal generará jurisprudencia que entrará a formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el cual es reconocido por la mayor parte de países en América Latina y el Caribe.

Respecto al desempeño y actuación de los jueces de la CoIDH también hay varias implicaciones que deben ser consideradas, por ejemplo, si los jueces de la CoIDH sientan un precedente para despenalizar el aborto en El Salvador, a partir de una óptica pura y estrictamente “ideológica” bajo la presión de grupos feministas pone en entredicho el prestigio del organismo regional.

También estimar que los jueces no pueden quedar en tela de juicio o en entredicho sólo por anteponer intereses de grupos pro aborto a preceptos jurídicos y médicos que avalan la defensa de la vida desde la concepción en El Salvador.

Asimismo, los jueces no pueden ser convencidos o intimidados para formular sus sentencias, a partir de una campaña de desinformación masiva que busca convencer a la opinión pública, a la comunidad internacional y organismos internacionales de derechos humanos que el Estado salvadoreño cometió un error al penalizar el homicidio agravado de niños y niñas recién nacidos por parte de sus madres.

Los jueces de la CoIDH deben reconocer que en caso de emitir una sentencia o recomendación en el caso Manuela sólo puede hacerse desde el punto de vista de los derechos humanos de Manuela, pero bajo ninguna circunstancia su actuación puede derivar respecto a políticas de salud sexual y reproductiva en El Salvador.

A ciencia cierta, la tarea de este tribunal internacional no es la de construir jurisprudencia sobre temas en abstracto porque no le fue aplicada ninguna norma relacionada con el delito de aborto en El Salvador y fue acusada de homicidio agravado. No es caso de la CIDH pronunciarse en ningún sentido ni siquiera analizar en abstracto de la legislación penal sobre aborto en el salvador